Artículo 69 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- El diseño y la aplicación de las Medidas de Prevención corresponden a las autoridades federales y a las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias. En los convenios de cooperación se promoverá la existencia de unidades auxiliares encargadas de la promoción de políticas públicas en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.