Reglamento federal

Artículo 14 de Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura · Última reforma de referencia: 10-05-2007 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14.- Las operaciones a que se refiere el artículo 3 de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura se sujetarán a las siguientes normas generales:

I.- Solo se efectuarán en relación con financiamientos que hayan sido otorgados o concertados a personas físicas o morales cuyas actividades se encuentren relacionadas con la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de o para los sectores agropecuario y forestal, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines, o que se desarrollen en el medio rural;

II.- Solo podrán garantizarse los financiamientos a que se refiere la fracción anterior cuando el acreditado cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

a) Invertir con recursos propios la parte que señalen las reglas de operación, del presupuesto para cuyos fines se otorgue el financiamiento, o b) Tener bienes suficientes para responder del financiamiento total, independientemente del valor que se espere de la actividad productiva a la que se destinen los recursos.

III.- El Fiduciario deberá reservarse las facultades necesarias para que, cuando lo juzgue oportuno, pueda efectuar auditorias, exigir estados de contabilidad, documentos y demás datos a los productores agropecuarios y forestales, según el caso, directamente o por conducto de la institución de banca múltiple, de la unión de crédito, del almacén general de depósito o del intermediario financiero no bancario que haya intervenido en la operación respectiva, y IV.- Los créditos que sean objeto de la garantía, los que se descuenten y los que se otorguen con recursos provenientes del Fondo deberán estar documentados y requisitados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, así como la normativa que resulte aplicable.

Fe de erratas al artículo DOF 16-05-1955. Reformado DOF 10-05-2007

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura?

Las operaciones a que se refiere el artículo 3 de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura se sujetarán a las siguientes normas generales: I.- Solo se efectuarán en…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-05-2007. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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