Artículo 14 de Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear
Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 14.- Si fueren varias las solicitudes presentadas, se preferirá la que a juicio de la Comisión de Fomento Minero ofrezca mayores seguridades en cuanto a capacidad técnica y financiera del contratista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.