Reglamento federal

Artículo 20 de Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear

Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 20.- Los derechos y las obligaciones derivados de contratos sobre trabajos de explotación de substancias radioactivas, sólo podrán ser traspasados a terceros después de transcurridos tres años de vigencia de los mismos contratos, y con la aprobación de la Comisión de Fomento Minero y de la Secretaría de Economía. Estas aprobaciones se concederán siempre que se hayan ejecutado los trabajos correspondientes en la forma y términos estipulados, y que los cesionarios satisfagan los requisitos legales y reglamentarios, indispensables para obtener un contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear?

Los derechos y las obligaciones derivados de contratos sobre trabajos de explotación de substancias radioactivas, sólo podrán ser traspasados a terceros después de transcurridos tres años de vigencia de los mismos…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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