Reglamento federal

Artículo 2 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.- Además de las definiciones previstas en la Ley, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Coordinación: Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;

II. CUR: Folio único asignado a cada solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado denominado Clave Única de Refugiados;

III. Dependencias: Las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos Órganos Administrativos Desconcentrados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

IV. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

V. Estación Migratoria: Instalación física que establece la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;

VI. Estatuto derivado: Mecanismo mediante el cual los extranjeros a que se refiere el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley, son reconocidos como refugiados en virtud del parentesco o el grado de dependencia;

VII. Integración: Proceso mediante el cual los refugiados, durante su estancia en territorio nacional, desarrollan condiciones de autosuficiencia, acceso al trabajo, educación, servicios de salud, adaptación en el ámbito social y cultural, entre otros;

VIII. Instituto: Instituto Nacional de Migración;

IX. Organizaciones de la Sociedad Civil: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, entre ellas las que se refiere el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y X. Subsecretaría: La Subsecretaría que conozca de la materia migratoria de acuerdo con la estructura orgánica vigente de la Secretaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria?

Además de las definiciones previstas en la Ley, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Coordinación: Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; II. CUR: Folio único…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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