Artículo 32 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Durante la entrevista, el solicitante tendrá las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar información sobre sus antecedentes personales, los cuales podrán ser verificados con las autoridades competentes;
II. Aportar con veracidad información sobre los motivos por los que salió de su país de origen o de residencia habitual y si, en su caso, proviene de un tercer país;
III. Aportar pruebas o, en su caso, explicar de manera satisfactoria la falta de las mismas;
IV. Relatar las circunstancias de las razones invocadas en apoyo de su solicitud, y V. Proporcionar cualquier otra información que el entrevistador estime necesaria para esclarecer la existencia de fundados temores o amenazas en su contra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.