Reglamento federal

Artículo 34 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34.- En caso que el solicitante se encuentre presentado ante el Instituto, los servidores públicos de la Coordinación acudirán a las estaciones migratorias con la finalidad de valorar la situación de vulnerabilidad que pueda presentar y determinar, en su caso, la asistencia institucional que requiera.

CAPÍTULO III DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES NO ACOMPAÑADOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria?

En caso que el solicitante se encuentre presentado ante el Instituto, los servidores públicos de la Coordinación acudirán a las estaciones migratorias con la finalidad de valorar la situación de vulnerabilidad que pueda…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.