Artículo 10 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- El Transporte y Distribución por medio de Ductos, así como el Almacenamiento de Hidrocarburos y Petrolíferos quedarán sujetos a las condiciones de acceso abierto no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios y demás obligaciones que conforme a los artículos 70 a 73 de la Ley expida la Comisión mediante disposiciones administrativas de carácter general. Lo previsto en el presente artículo será aplicable para el Transporte por Ductos y Almacenamiento vinculado a Ductos de Petroquímicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.