Artículo 12 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Las instalaciones y equipos de los Permisionarios destinadas al Transporte y al Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos sólo tendrán el carácter de usos propios cuando la Comisión así lo determine mediante las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita de conformidad con el artículo 70 de la Ley.
CAPÍTULO III DEL ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES PERMISIONADAS Sección Primera De la Importación y Exportación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.