Artículo 29 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Los Permisionarios a que se refiere la presente Sección serán responsables del producto que manipulen desde su recepción y hasta su entrega para efectos del Almacenamiento y Transporte, de conformidad con este Reglamento y las normas oficiales mexicanas.
Sección Sexta Del Transporte
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.