Artículo 32 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Cuando los solicitantes de un permiso de Transporte por medio de Ductos sean personas morales, éstas deberán tener como objeto social principal la prestación de dicho servicio, así como las actividades relacionadas para la consecución de tal objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.