Artículo 34 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- Los Sistemas de Transporte por medio de Ductos podrán integrar, en su caso, instalaciones para la recepción y entrega del producto, cuando dichas instalaciones se vinculen directa y exclusivamente con la prestación del servicio de Transporte.
Las instalaciones de recepción y entrega a que se refiere el presente artículo no conferirán el derecho de prestar el servicio de Almacenamiento. En su caso, dicha actividad requerirá del permiso respectivo.
Sección Séptima De la Distribución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.