Artículo 42 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- El Expendio al Público de Petrolíferos podrá llevarse a cabo en Recipientes Portátiles, así como en Recipientes Transportables no sujetos a presión, utilizando instalaciones y equipos que cumplan con los requisitos técnicos previstos en las normas oficiales mexicanas aplicables.
Los Permisionarios de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo podrán acordar esquemas con otros Permisionarios, a fin de intercambiar sus Recipientes Portátiles vacíos, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión.
Sección Novena De la Distribución de Combustibles para Aeronaves
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.