Reglamento federal

Artículo 45 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45.- El procedimiento para la obtención de un permiso ante la Secretaría o la Comisión, según corresponda, se llevará a cabo, previa acreditación por parte del solicitante de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley, y conforme a lo siguiente:

I. La admisión a trámite de la solicitud se determinará dentro de los diez días siguientes a la recepción de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que medie un requerimiento, la solicitud se tendrá por admitida. Si dentro del plazo a que se refiere esta fracción se determina la omisión de un requisito, se requerirá al promovente que presente los requisitos omitidos dentro de los diez días siguientes a la notificación del requerimiento respectivo. En caso de que el solicitante no desahogue dicho requerimiento en el plazo otorgado se tendrá por no admitida la solicitud;

II. Una vez admitida la solicitud, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, llevarán a cabo el análisis y evaluación de la misma, teniendo un plazo de noventa días para resolver lo conducente. Las solicitudes recibidas se publicarán en la página electrónica de la Secretaría o de la Comisión, según corresponda, observando lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

III. Durante los primeros treinta días del plazo referido en la fracción anterior, la Secretaría o la Comisión analizarán, según corresponda, la solicitud y podrán prevenir al interesado para que dentro del plazo de treinta días contado a partir de que surta efectos la notificación, subsane cualquier omisión o deficiencia en la información o documentación presentada; transcurrido dicho plazo sin desahogar la prevención, se desechará la misma;

Cuando la Secretaría o la Comisión, según corresponda, hayan prevenido al interesado en términos del párrafo anterior, el plazo para la emisión de la resolución se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado desahogue la prevención;

IV. En cualquier momento del procedimiento de evaluación se podrá:

a) Requerir al solicitante la información complementaria que se considere necesaria para resolver sobre el otorgamiento del permiso;

b) Realizar investigaciones;

c) Recabar información de otras fuentes;

d) Efectuar consultas con los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal;

e) Celebrar audiencias y, f) Realizar, en general, cualquier acción que se considere necesaria para mejor proveer en la resolución del otorgamiento del permiso;

V. La información presentada voluntariamente por el solicitante, distinta a la señalada en las fracciones III y IV de este artículo, podrá ser considerada por la Secretaría o la Comisión, según sea el caso, al resolver sobre la solicitud, siempre y cuando dicha información se presente hasta veinte días antes de que concluya el plazo de la evaluación, y VI. Una vez efectuada la evaluación, la Secretaría o la Comisión podrán otorgar o negar el permiso.

En caso de negar el permiso, quedarán a salvo los derechos del interesado para presentar una nueva solicitud.

Tratándose de permisos de Transporte por Ductos o de Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, la Comisión podrá llevar a cabo el análisis a que se refiere el artículo 52 de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos?

El procedimiento para la obtención de un permiso ante la Secretaría o la Comisión, según corresponda, se llevará a cabo, previa acreditación por parte del solicitante de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley, y…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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