Reglamento federal

Artículo 51 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51.- La Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, expedirán disposiciones administrativas de carácter general que establecerán los modelos de los títulos de permisos para cada una de las actividades permisionadas conforme al presente Reglamento. Los títulos de permiso deberán contener, entre otros, los siguientes elementos:

I. El nombre o razón o denominación social y domicilio del Permisionario en el territorio nacional;

II. El objeto del permiso;

III. La fecha de otorgamiento y su vigencia;

IV. La descripción sucinta del proyecto y el monto de inversión;

V. Las obligaciones del Permisionario y las condiciones del permiso;

VI. Los términos y condiciones para la prestación de los servicios, en su caso;

VII. Los seguros que deberá contratar el Permisionario, en su caso;

VIII. La estructura del capital social del Permisionario, en su caso, y IX. Cualquier otra información que la Secretaría o la Comisión consideren relevante.

CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos?

La Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, expedirán disposiciones administrativas de carácter general que establecerán los modelos de los títulos de permisos para cada una de las actividades…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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