Reglamento federal

Artículo 76 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76.- Los Transportistas por Ducto, Distribuidores por Ductos y Almacenistas sujetos a acceso abierto, estarán obligados a extender o ampliar sus Sistemas, a solicitud de cualquier interesado, siempre que la extensión o ampliación sea técnica y económicamente viable, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71, fracciones II y III de la Ley.

En caso de que se justifique que la extensión o ampliación sea técnica, pero no económicamente viable, el Permisionario y los interesados podrán celebrar un convenio para cubrir la parte de la inversión que constituya la extensión o ampliación que se estime como económicamente inviable.

El plazo para realizar la extensión o ampliación será convenido por las partes.

La Comisión expedirá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, los criterios para determinar la viabilidad económica de las extensiones y ampliaciones de los Sistemas de los Permisionarios a que se refiere este artículo.

En caso de no existir acuerdo entre las partes respecto de los convenios de inversión, se estará a lo que resuelva la Comisión, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Sección Cuarta De las Contraprestaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos?

Los Transportistas por Ducto, Distribuidores por Ductos y Almacenistas sujetos a acceso abierto, estarán obligados a extender o ampliar sus Sistemas, a solicitud de cualquier interesado, siempre que la extensión o…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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