Artículo 79 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79.- La Comisión, mediante disposiciones administrativas de carácter general, establecerá las metodologías para evaluar el desempeño de las actividades que conforme a la Ley y el presente Reglamento le corresponde regular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.