Artículo 87 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- Cuando el desarrollo de proyectos previstos en planificación de la expansión del Transporte y la Distribución de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo, a que se refiere la fracción IV del artículo 81 de la Ley, así como los de cobertura social y desarrollo de la industria nacional a que se refiere el artículo 122 de la Ley, se realicen mediante un proceso de licitación o concurso y requieran permiso de la Comisión, ésta deberá emitir opinión favorable respecto de las bases de dicha licitación o concurso, así como del impacto económico del proyecto.
La opinión que la Comisión emita en esta materia atenderá a principios que permitan el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, así como que la prestación de los servicios sea eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura, continua y de calidad.
CAPÍTULO XI DEL REGISTRO ESTADÍSTICO DE INFORMACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.