Artículo 17 de Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 17.- En caso de que no se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales requerirán a los promoventes dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del escrito de objeciones, a fin de que subsanen el requisito omitido en un plazo igual al antes mencionado, el cual empezará a correr a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento; en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, se efectuará un segundo requerimiento, otorgándose un plazo de quince días hábiles contados a partir de su notificación.
De no dar cumplimiento al segundo requerimiento, se notificará la no admisión a los promoventes dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes al último plazo otorgado.
Una vez cubiertos los requisitos, se informará a los trabajadores sobre la admisión de su escrito de objeciones, en un plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.