Artículo 19 de Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 19.- En caso de que el Servicio de Administración Tributaria en la resolución que emita determine que son procedentes las objeciones presentadas, deberá indicar los términos en que se deberá modificar la renta gravable declarada por la empresa, así como los fundamentos y motivos que se tengan para tal efecto.
Dicho resultado, se deberá comunicar a las autoridades laborales competentes en un plazo no mayor a treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución a fin de que puedan actuar conforme a sus atribuciones, vigilando que se efectúe el pago y sancionando su incumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.