Artículo 25 de Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 25.- El Servicio de Administración Tributaria podrá hacer uso de los medios tecnológicos para el intercambio de información, que sea procedente en términos de las disposiciones aplicables, con las autoridades del trabajo, respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas contenida en la base de datos y sistemas institucionales.
CAPÍTULO SEXTO De la Comisión Intersecretarial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.