Artículo 27 de Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 27.- La Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores podrá invitar a las autoridades competentes de las entidades federativas, para la debida coordinación de actividades en materia de participación de utilidades a los trabajadores.
Los sindicatos de trabajadores y las agrupaciones o asociaciones patronales podrán hacer las recomendaciones o sugerencias que se consideren pertinentes para dar mayor eficiencia al sistema de la participación de utilidades.
CAPÍTULO SÉPTIMO De los Medios de Defensa de los Trabajadores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.