Artículo 7o de Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 7o.- Si la empresa presenta con posterioridad una declaración anual del impuesto sobre la renta complementaria en la que aumente la renta gravable declarado inicialmente para efectos fiscales, procederá hacer un reparto adicional dentro de un plazo igual al que establece el artículo anterior, mismo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que fue presentada la declaración complementaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.