Reglamento federal

Artículo 3o de Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros

Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3o.- La autoridad ejecutará al recibir el expediente y el oficio-remisión a que se refiere el artículo 1o., procederá de la siguiente manera:

I.- Requerirá de pago, en forma personal o bien por correo certificado con acuse de recibo, a la institución fiadora de manera motivada y fundada, acompañando los documentos que justifiquen la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza, en las oficinas principales, en las sucursales, en las oficinas de servicio o bien en el domicilio del apoderado designado por la institución fiadora para recibir requerimientos de pago, correspondientes a cada una de las regiones competencia de las salas regionales del Tribunal Fiscal de la Federación.

En el requerimiento se apercibirá la institución fiadora de que si dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que dicho requerimiento le sea notificado de conformidad con el párrafo precedente, no hace el pago de las cantidades reclamadas, se le rematarán en bolsa, valores de su propiedad o, en su defecto, se dispondrá de las inversiones a que se hace referencia en la fracción siguiente.

II.- Cuando la institución fiadora no le acredite a la autoridad ejecutora haber efectuado el pago de lo reclamado o haber demandado su improcedencia ante el Tribunal de la Federación, dicha autoridad ejecutora, acompañando copia del requerimiento en la que conste la fecha de su recepción por parte de la institución fiadora de que se trate o, en su caso, de la sentencia firme declare la validez del requerimiento formulado, solicitará a la dependencia especializada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que ordene a la institución u organismo que corresponda, se rematen en bolsa, valores propiedad de la institución fiadora o, en su defecto, se disponga de las inversiones de la reserva de fianzas en vigor, en los términos señalados por el artículo 55, fracción IV, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, bastantes para cubrir el importe de lo reclamado, mismo que se pondrá a disposición de la oficina ejecutora.

III.- En caso de que la institución fiadora demande ante la sala regional del Tribunal Fiscal de la Federación correspondiente, la improcedencia del requerimiento de cobro formulado, dicha institución fiadora deberá comunicarlo a la autoridad ejecutora, acompañándole copia sellada de la demanda respectiva, la cual procederá a suspender el procedimiento de ejecución de que se trate.

IV.- Cuando se efectúe el pago, registrará en su caja el importe del pago obtenido como consecuencia del requerimiento, dando aviso tanto a la autoridad que aceptó la fianza como en su caso a la beneficiaria de la misma. En el comprobante del pago que se expida se hará referencia al número y fecha del requerimiento formulado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 3o de Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3o de Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros?

La autoridad ejecutará al recibir el expediente y el oficio-remisión a que se refiere el artículo 1o., procederá de la siguiente manera: I.- Requerirá de pago, en forma personal o bien por correo certificado con acuse…

¿Está vigente el artículo 3o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.