Artículo 1o de Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias a las que deben sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación en materia de firma electrónica y expedición de Certificados para actos de comercio.
En la aplicación de este Reglamento se estará a las definiciones a que se refiere el artículo 89 del Código de Comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.