Artículo 10o de Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 10o.- La Secretaría como autoridad certificadora y registradora, deberá comprobar la identidad del Prestador de Servicios de Certificación o su representante, para que éste pueda generar sus Datos de Creación de Firma Electrónica, sujetándose a lo dispuesto por los artículos 104, fracción IV y 105 del Código de Comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.