Reglamento federal

Artículo 10o de Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 10o.- La Secretaría como autoridad certificadora y registradora, deberá comprobar la identidad del Prestador de Servicios de Certificación o su representante, para que éste pueda generar sus Datos de Creación de Firma Electrónica, sujetándose a lo dispuesto por los artículos 104, fracción IV y 105 del Código de Comercio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10o de Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación?

La Secretaría como autoridad certificadora y registradora, deberá comprobar la identidad del Prestador de Servicios de Certificación o su representante, para que éste pueda generar sus Datos de Creación de Firma…

¿Está vigente el artículo 10o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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