Artículo 12o de Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 12o.- El Prestador de Servicios de Certificación deberá mantener la fianza vigente y actualizada en los casos siguientes:
I. Durante todo el período que comprenda su acreditación y el año siguiente a su término, cese o revocación;
II. Cuando sea sancionado con suspensión temporal, y III. Si se hubiere iniciado procedimiento administrativo o judicial en su contra hasta que concluya el mismo.
Lo anterior deberá consignarse expresamente en la póliza de fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.