Reglamento federal

Artículo 27o de Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 27o.- La Secretaría sancionará con suspensión definitiva en el ejercicio de sus funciones al Prestador de Servicios de Certificación que:

I. Reincida en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior;

II. No compruebe la identidad de los solicitantes y cualesquiera circunstancias pertinentes para la emisión de un Certificado, en los términos establecidos por el Código de Comercio, este Reglamento y las Reglas Generales;

III. Proporcione documentación o información falsa para obtener la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación;

IV. Altere, modifique o destruya los Certificados que emita sin que medie resolución de la Secretaría o de autoridad judicial que lo ordene;

V. Emita, registre o conserve los Certificados que expida, fuera del territorio nacional;

VI. Impida a la Secretaría efectuar las auditorías a que se refiere el Código de Comercio y este Reglamento;

VII. Revele los Datos de Creación de Firma Electrónica que correspondan a su propio Certificado, y VIII. Difunda sin autorización la información que le ha sido confiada o realice cualquier otra conducta que vulnere la confidencialidad de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27o de Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación?

La Secretaría sancionará con suspensión definitiva en el ejercicio de sus funciones al Prestador de Servicios de Certificación que: I. Reincida en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior; II.…

¿Está vigente el artículo 27o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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