Artículo 103 de Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- Para los efectos del artículo 174 del Código, las personas interesadas en participar en la enajenación de bienes por subasta pública a través de medios electrónicos lo podrán hacer a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, efectuando el pago del depósito, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura legal o el que resulte de las mejoras a que se refiere la Sección Cuarta del Capítulo III del Título V del Código mediante ventanilla bancaria o transferencia electrónica de fondos, en los términos de los artículos 104 a 109 de este Reglamento y de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.