Artículo 105 de Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105.- Para los efectos del artículo 176, en relación con los artículos 181 y 182 del Código, los interesados en participar en la enajenación de bienes en subasta pública a través de medios electrónicos en los términos del presente ordenamiento deberán cumplir, además, con lo siguiente:
I. Obtener su clave de identificación de usuario, para lo cual deberán proporcionar los datos que al efecto determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, y II. Enviar su postura señalando la cantidad que ofrezca de contado, dentro del plazo señalado en la convocatoria de remate.
Se tendrá por cubierto el requisito de enviar los datos a que se refiere el artículo 182 del Código, cuando los postores hayan dado cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.