Artículo 109 de Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109.- Cuando el remate de bienes sea cancelado o suspendido por la Autoridad Fiscal, dicha situación se hará del conocimiento de los postores participantes a través de su correo electrónico y el importe depositado como garantía se reintegrará dentro de los dos días siguientes a la notificación de la cancelación o suspensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.