Artículo 20 de Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Para los efectos del artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, inciso c) del Código, el control efectivo para dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, podrá ser otorgado de manera expresa o tácita.
No se entenderán comprendidas en el artículo 26, fracción XI del Código, las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas y morales que no les proporcionen la documentación necesaria para efectuar la comprobación a que se refiere dicha fracción, siempre que conserven copia de la constancia que emita el Servicio de Administración Tributaria a petición del socio o accionista de que se trate, en la que se señale que se entregó a dicho órgano desconcentrado la documentación que acredite que se cumplió con la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de las acciones o de las partes sociales o, en su caso, la copia del dictamen fiscal respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.