Artículo 29 de Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
I. Cambio de denominación o razón social;
II. Cambio de régimen de capital;
III. Corrección o cambio de nombre;
IV. Cambio de domicilio fiscal;
V. Suspensión de actividades;
VI. Reanudación de actividades;
VII. Actualización de actividades económicas y obligaciones;
VIII. Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;
IX. Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;
X. Inicio de liquidación;
XI. Apertura de sucesión;
XII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión;
XIII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción;
XIV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo;
XV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por cese total de operaciones;
XVI. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades;
XVII. Cambio de residencia fiscal, y XVIII. Inicio de procedimiento de concurso mercantil.
Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones IV, X, XIV, XV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV de este Reglamento, respectivamente.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que se encuentren obligados a inscribirse en el registro federal de contribuyentes de conformidad con el artículo 22, fracciones I y VII de este Reglamento, en su caso, deberán presentar los avisos establecidos en esta Sección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.