Artículo 51 de Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- Para los efectos del artículo 48, fracciones IV y IX del Código, la Autoridad Fiscal, previamente a la determinación del crédito fiscal, emitirá el oficio de observaciones y continuará con el procedimiento establecido por el citado artículo.
CAPÍTULO II De los Dictámenes del Contador Público Inscrito SECCIÓN I De la Inscripción del Contador Público y de las Sociedades y Asociaciones Civiles conformadas por Contadores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.