Artículo 68 de Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- Para los efectos de los artículos 46, fracción IV, segundo párrafo, 48, fracción VI y 66, tercer párrafo del Código, cuando el contribuyente presente escrito solicitando el pago a plazos, aun cuando se haya levantado la última acta parcial o, en su caso, se haya notificado el oficio de observaciones, éste podrá exhibir documentos, libros o registros para desvirtuar los hechos u omisiones, asentados en los documentos antes citados, los cuales serán independientes a la solicitud de pago a plazos.
CAPÍTULO VI De la Presunción de las Operaciones Inexistentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.