Artículo 90 de Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90.- El contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico podrá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la Autoridad Fiscal que la haya exigido o recibido, a la que deberá acompañar los documentos que acrediten la procedencia de la cancelación.
La Autoridad Fiscal cancelará las garantías ofrecidas cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, informando de dicha situación al contribuyente que ofreció la garantía.
Las garantías que se hubieran inscrito en el registro público que corresponda, se cancelarán mediante oficio de la Autoridad Fiscal al citado registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.