Reglamento federal

Artículo 94 de Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Reglamento del Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 94.- Para los efectos del artículo 150 del Código, la Autoridad Fiscal determinará el monto de los gastos extraordinarios que deba pagar el contribuyente, acompañando copia de los documentos que acrediten dicho monto.

Los honorarios que deban pagarse a los depositarios o interventores de negociaciones o administradores de bienes raíces se fijarán de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Los honorarios de los depositarios incluirán los reembolsos por gastos de guarda, mantenimiento y conservación del bien.

La Autoridad Fiscal vigilará que los gastos extraordinarios que se efectúen sean los estrictamente indispensables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Reglamento del Código Fiscal de la Federación?

Para los efectos del artículo 150 del Código, la Autoridad Fiscal determinará el monto de los gastos extraordinarios que deba pagar el contribuyente, acompañando copia de los documentos que acrediten dicho monto. Los…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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