Reglamento federal

Artículo 99 de Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Reglamento del Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 99.- Para los efectos de los artículos 153, 164 y 165 del Código, el interventor con cargo a la caja tendrá las siguientes facultades:

I. Tener acceso a toda la información contable, fiscal y financiera de la negociación intervenida, a fin de tener conocimiento del manejo de las operaciones que ella realice, pudiendo requerir todo tipo de información que esté relacionada con la negociación intervenida, actualizada a la fecha del inicio de la intervención, señalando para ello un plazo de hasta cinco días;

II. Tener acceso a toda la información relativa a los estados de las cuentas bancarias y de las inversiones que la negociación tenga abiertas, inclusive la relativa a las cuentas bancarias que se encuentren canceladas, a fin de verificar y controlar los movimientos que impliquen retiros, traspasos, transferencia, pagos o reembolsos, y III. Exigir, cuando proceda, la presencia de la persona que sea titular de la negociación o que tenga acreditada la representación legal de la misma, en términos de los artículos 19 del Código y 13 de este Reglamento.

Los contribuyentes intervenidos estarán obligados a brindar al interventor todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluyendo el acceso a su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales o cualquier lugar de negocios en donde se desarrollen total o parcialmente las actividades, así como a entregar la información que les sea requerida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Reglamento del Código Fiscal de la Federación?

Para los efectos de los artículos 153, 164 y 165 del Código, el interventor con cargo a la caja tendrá las siguientes facultades: I. Tener acceso a toda la información contable, fiscal y financiera de la negociación…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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