Artículo 11.010.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO PRIMERO — CAPÍTULO CUARTO] 11.010.00 Las exclusiones a que se refieren las dos disposiciones anteriores procederán cuando: I. La persona responsable del incumplimiento haya sido sancionada, de manera reiterada, con una suspensión de actividades; o II. La persona responsable del incumplimiento haya realizado la conducta sancionable por primera vez y, a juicio de la Bolsa, la referida conducta se considere especialmente grave. III. Tratándose de Miembros que hayan solicitado la suspensión temporal de actividades, estos no reinicien tales actividades en el plazo establecido en la disposición 2.035.00 de este Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO ÓRGANO DISCIPLINARIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.