Artículo 11.014.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO PRIMERO — CAPÍTULO CUARTO] 11.014.00 El Comité Disciplinario de la Bolsa tendrá las atribuciones siguientes: I. Conocer y resolver aquellos casos que le sean presentados por el Director de Vigilancia de Mercados conjuntamente con el área de vigilancia de mercados de la Bolsa o el Comité de Vigilancia de la Bolsa, incluyendo aquellas investigaciones en las que el presunto responsable no haya dado cumplimiento en tiempo y forma a algún requerimiento del Director de Vigilancia de Mercados y/o del área de vigilancia de mercados de la Bolsa. II. Se deroga. III. Imponer las medidas disciplinarias y correctivas a que se refieren las fracciones I a VI de la disposición 11.001.00 de este Reglamento. IV. Imponer la medida disciplinaria y correctiva a que se refiere la fracción VII de la disposición 11.001.00, cuando lo considere procedente por razones de interés público. V. Se deroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.