Artículo 11.029.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO PRIMERO — CAPÍTULO CUARTO] 11.029.00 El Comité Disciplinario, al recibir un escrito de presentación de un caso respecto de un presunto incumplimiento a este Reglamento o al Manual, según corresponda, deberá resolver sobre su admisión y la de las pruebas que consten en el expediente. En caso de que el Comité Disciplinario niegue la admisión de un caso, deberá fundar y motivar por escrito la resolución respectiva y devolver el expediente al área de vigilancia para que ésta, según lo estime procedente, vuelva a presentar el asunto una vez que se haya allegado de más elementos o cierre el caso y archive el asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.