Artículo 11.032.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO PRIMERO — CAPÍTULO CUARTO] 11.032.00 El emplazamiento se extenderá por escrito debidamente firmado por el secretario del Comité Disciplinario con acuse de recibo y se practicará en el domicilio que se señale en términos de la fracción II de la disposición 10.017.00 Bis de este Reglamento, conforme a las siguientes reglas: I. El notificador se cerciorará de que el representante legal o el presunto responsable se encuentre en el lugar designado y entregará la notificación personalmente. En caso de no encontrarlo dejará la notificación con persona que realice actividades habituales en tal lugar. II. El notificador solicitará a la persona con quien entienda el emplazamiento de conformidad con la fracción anterior, que acuse recibo en la copia de notificación correspondiente. Si la persona que debiere firmar no pudiere hacerlo, lo hará a su ruego un testigo; si no quisiere firmar o presentar testigo que lo haga, la notificación se practicará de manera fehaciente ante un fedatario público. III. El notificador deberá remitir al Comité Disciplinario la constancia de notificación, a efecto de que ésta se integre al expediente del asunto. IV. Se considerará como fecha de emplazamiento aquélla en que se hubiese acusado recibo de la notificación correspondiente, o bien aquélla que conste en la notificación fehaciente a que se refiere la fracción II anterior. XI- 5 La notificación deberá indicar expresamente que en caso de no presentarse la contestación o de presentarse extemporáneamente se estará a lo dispuesto por el segundo párrafo de la disposición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.