Artículo 11.041.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO PRIMERO — CAPÍTULO CUARTO] 11.041.00 Las resoluciones que impliquen la imposición de cualquiera de las medidas disciplinarias y correctivas a que se refieren las fracciones I a VII de la disposición 11.001.00, deberán ser notificadas por la Bolsa a la persona de que se trate con las mismas formalidades, en lo conducente, previstas para emplazamientos en la disposición 11.032.00 y con sujeción a lo previsto en el penúltimo párrafo de la disposición 11.001.00 de este Reglamento. Asimismo, deberán notificarse al Comité de Vigilancia, así como al Director de Vigilancia de Mercados y al área de vigilancia de mercados de la Bolsa, para que estos últimos procedan a la ejecución de la medida disciplinaria y correctiva respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.