Artículo 11.044.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO PRIMERO — CAPÍTULO CUARTO] 11.044.00 Se entenderán como elementos que integran los gastos y costas del procedimiento, siempre y cuando se encuentren directamente relacionados con el caso de que se trate, los siguientes: I. Los gastos generados para la organización y realización de las sesiones del Comité Disciplinario que, en su caso, fueren necesarias. II. Los gastos por asesoramiento pericial al Comité Disciplinario. III. Los demás gastos en que hubiere incurrido el Comité Disciplinario con la finalidad de realizar adecuadamente las gestiones propias del procedimiento disciplinario. XI- 7
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.