Artículo 12.013.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO — CAPÍTULO CUARTO] 12.013.00 Para la emisión, modificación o derogación de las normas autorregulatorias de organización y funcionamiento de los Comités de la Bolsa a que se refiere la Ley, resultarán aplicables las siguientes reglas especiales: I. El derecho a solicitar que se emita, modifique o derogue la norma autorregulatoria competerá a cada unos de los miembros de los Comités respecto del Órgano al que pertenezcan o bien, a la propia Bolsa. II. Resultarán aplicables en lo conducente las disposiciones 12.003.00 a 12.005.00 y 12.009.00 a 12.012.00 de este Reglamento. III. El Comité Normativo de la Bolsa resolverá en definitiva sobre la expedición, modificación o derogación de alguna norma autorregulatoria de los Comités, sin que resulte aplicable el periodo de consulta previsto en la disposición 12.006.00 de este Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AUTORREGULATORIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.