Artículo 13.028.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.028.00 En el evento de presentarse alguna falla en los sistemas de negociación administrados por las Bolsas Extranjeras, los términos y condiciones de operación de los mecanismos de contingencia, y las consecuencias de la misma, serán las definidas por la Bolsa Extranjera de que se trate. La Bolsa no asumirá responsabilidad alguna por ese evento ni por la implementación de los procedimientos de contingencia de las Bolsas Extranjeras. Sin perjuicio de lo anterior, la Bolsa hará del conocimiento de los Miembros Integrales y del público en general el inicio y la terminación de la contingencia. XIII- 9 CAPÍTULO TERCERO OTRAS DISPOSICIONES SECCIÓN PRIMERA INFORMACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.