Reglamento federal

Artículo 4.033.03 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.033.03 Las Emisoras de CCD o Cerpis además de cumplir con las obligaciones previstas en la disposición 4.033.00, según corresponda, deberán cumplir como mínimo con lo siguiente: I. Proporcionar a la Bolsa, a través de Emisnet, la información financiera anual y trimestral, económica, contable, jurídica y administrativa, así como aquella sobre la actualización de la inscripción en el Registro que se encuentren obligadas a presentar conforme a las Disposiciones aplicables, en la forma y plazos correspondientes. Asimismo, en la información financiera trimestral deberán incluir la información relativa a las valuaciones que se hayan efectuado a los CCDs o Cerpis durante el periodo que se reporta, en términos de las Disposiciones aplicables. En el evento de que la información relativa a las sociedades o proyectos respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social, que representen individualmente el 10% o más del patrimonio del fideicomiso no se refleje de manera consolidada en la información financiera presentada al efecto, además deberán presentarse los estados financieros anuales dictaminados en relación con cada una de las citadas sociedades o proyectos en términos de las Disposiciones aplicables, salvo tratándose de valores colocados mediante oferta pública restringida. II. Proporcionar a la Bolsa, a través de Emisnet, el reporte anual que establecen las Disposiciones aplicables, en el que se contengan las características de la sociedad o sociedades o proyectos financiados, incluyendo información detallada sobre el cumplimiento al plan de negocios, sus avances, las consecuencias que se generaron por el incumplimiento al mismo, así como el informe emitido por el valuador independiente. III. Divulgar a través de Emisnet los Eventos Relevantes que se señalen en las Disposiciones aplicables respecto a la Emisora y en relación con las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social. Tratándose de Emisoras de CCD o Cerpis que se emitan bajo el mecanismo de llamadas de capital, adicionalmente, deberán proporcionar la información respectiva en los términos y plazos previstos en las Disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.033.03 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

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¿Está vigente el artículo 4.033.03?

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