Artículo 4.033.06 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.033.06 Los Organismos Financieros Multilaterales deberán proporcionar a la Bolsa, en la misma fecha en que se haga del conocimiento público en México o en el extranjero, en donde ocurra primero y a través de Emisnet, la información que se señala a continuación: I. Informe o reporte anual. II. Estados financieros anuales y a fechas intermedias. III. Las modificaciones que, en su caso, se efectúen respecto de los derechos y obligaciones de los tenedores de los valores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.