Reglamento federal

Artículo 4.033.09 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.033.09 Tratándose de las Fibras y Fibra E a que se refiere la disposición 4.007.04 de este Reglamento, las instituciones fiduciarias deberán cumplir como mínimo con lo siguiente: I. Se deroga. II. Que se mantenga colocado entre el público inversionista valores que representen por lo menos el 12% del patrimonio fiduciario. Para efectos de la verificación a los requisitos anteriores por parte de la Bolsa, resultará aplicable, en lo conducente, lo establecido por la disposición 4.040.00 de este Reglamento. Adicionalmente y en el evento de que las Fibras y las Fibras E presenten algún incumplimiento al requisito a que se refiere esta disposición, serán negociadas bajo el esquema de operación por subasta, conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo Cuarto del Título Quinto de este Reglamento, en el entendido de que tales valores continuarán negociándose a través del citado esquema hasta en tanto se subsane el incumplimiento de que se trate y la Bolsa revele, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, el momento a partir del cual los citados valores podrán negociarse en el esquema de operación continua.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.033.09 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

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¿Está vigente el artículo 4.033.09?

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