Artículo 4.037.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.037.00 Para los efectos del cálculo de la cobertura, la Emisora deberá establecer en el acta de emisión y en el prospecto de colocación, los rangos permitidos de fluctuación de la delta del portafolio de cobertura que considere adecuados para neutralizar, al cierre del día, la exposición al riesgo del total de títulos opcionales vigentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.